Nota publicada por Colatino.
La Asamblea Legislativa recibió por parte del Gobierno dos iniciativas para disolver el Consejo Nacional de Inclusión de Personas con Discapacidad (CONAIPD) y el Consejo Nacional Integral de la Persona Adulta Mayor (CONAIPAM), y que las funciones de estos pasen al Instituto Administrador de Beneficios de Veteranos y Excombatientes (INABVE).
La primera iniciativa es una reforma a la “Ley especial para regular los beneficios y prestaciones sociales de los veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del FMLN” para que el INABVE sea el único rector encargado de administrador los regímenes aplicables a personas adultas mayores y con discapacidad.
Junto a esa iniciativa también se presentaron dos más para disolver el Conaipd y Conaipam; consejos que hasta la actualidad son los responsables de velar por este sector de la población.
El Gobierno señaló que se emitieron la Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor y la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, las cuales “establecen marcos jurídicos de protección y garantía de derechos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de aplicación; sin embargo, se favoreció la creación de andamiajes administrativos para la implementación de cada uno de ellos, generando así duplicidad de funciones en el aparato estatal, lo cual debe corregirse a través de medidas de reorganización y modernización, basadas en la innovación y la mejora continua”, señala el decreto.
En los considerandos, el Gobierno señala que con la reforma se busca “optimizar la utilización de los recursos del Estado” y “aumentar la eficiencia técnica en la gestión pública”.
Uno de los cambios a la Ley de Beneficios y Prestaciones Sociales para Veteranos y Excombatientes es que se eliminará el término “preferencial” en la atención médica para personas con discapacidad y adultos mayores. La ejecución de los programas de beneficios “queda supeditada a la capacidad financiera del Estado”, es decir, que el apoyo dependerá de la disponibilidad de fondos públicos.
En cuanto a la pensión, el Gobierno ha propuesto que aquellas autorizadas a cónyuges, convivientes, padres o madres sean vitalicias sin restricción de edad; respecto a las otorgadas a otros designados tendrá un límite de 10 años contados a partir del primer pago. Este beneficio estará condicionado por la comprobación periódica del sobreviviente; si esta no se cumple, el beneficio será suspendido automáticamente, hasta que su situación sea regularizada. Se detalla también que si un beneficiario realiza el trámite de sobrevivencia dentro del mismo ejercicio fiscal, podrá recuperar los pagos suspendidos, si así fuera el caso. Si lo realiza habiendo transcurrido el año fiscal, no podrá recuperar los pagos inhabilitados, solamente el mes en que se regularizará.
Las reformas indican que quienes reciban becas o incentivos del INABVE respecto a estudios superiores, deberán mantener un CUM igual o superior a 7 y asistir a las reuniones que sean convocadas.
